ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

jueves, 23 de julio de 2009

Las Cuentas Anuales y en nuevo Plan General Contable

A punto de finalizar este mes de Julio, y después de haber presentado los impuestos del segundo trimestre del 2009, en el departamento de Gestión de Círculo Gacela estamos inmersos en la preparación de las Cuentas Anuales del 2008 de nuestros clientes.
El nuevo Plan General Contable conlleva muchas novedades que se deben tener en cuenta por primera vez en la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008.
Por una parte, hay nuevos documentos que es necesario incluír. Al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria hay que añadir:

- El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
- El estado de flujos de efectivo (EFE)

El estado de cambios en el patrimonio neto ofrece información de todas las operaciones que afectan a los fondos propios
En el estado de flujos de efectivo aparecen agrupados y ordenados los cobros y pagos realizados por la empresa. Por lo tanto, este documento aporta información de los movimientos de efectivo que se producen el ejercicio.
La mayor parte de las pequeñas y medianas empresas no tendrán que presentar el estado de flujos de efectivo en las cuentas anuales, ya que no es obligatorio para las sociedades que presentan los modelos abreviados de memoria, balance y estado de cambios en el patrimonio neto.

En Círculo Gacela también os informamos de otra novedad a tener en cuenta. Como sabéis, para confeccionar las Cuentas Anuales, hay que introducir información comparativa del ejercicio que se cierra y del inmediatamente antetrior. Sin embargo, en la presentación de las Cuentas Anuales del 2008 no es obligatorio cubrir los datos comparativos con el 2007 en ninguno de los apartados. Esta excepción será un alivio para todos los asesores, ya que facilitará la transición del plan contable viejo al nuevo.

Antes de despedirnos, queremos hacer un apunte contable: en las Cuentas Anuales del 2008, el principio de prudencia ya no tiene prevalencia sobre el resto de principios contables. A partir de ahora todo tendrán la misma consideración.
Os aconsejamos que tengáis en cuenta todas estas novedades. Hasta la próxima entrada.

viernes, 10 de julio de 2009

Principales novedades en el Impuesto de Sociedades del 2008: las operaciones vinculadas

Este mes, seguro que todos los empresarios tienen señaladas en su calendario una serie de fechas importantes para cumplir con sus obligaciones con Hacienda y el Registro Mercantil.
En Julio las sociedades mercantiles, además de tener que cumplir con la presentación de los impuestos trimestrales, también están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales. Este año, como novedad, y por si fuera poco, el Impuesto de Sociedades del 2008 viene acompañado de cambios por la adaptación a la nueva normativa contable y a las modificaciones tributarias, consecuencia del nuevo PGC.
Como ya os habíamos comentado en otras entradas, el modelo 200 sustituye al modelo 201 y otros, así que será el que tendréis que presentar la mayoría de los empresarios, y ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria desde el pasado día 1 de julio, aunque ha habido una versión posterior.
Este nuevo modelo es bastante más amplio que el anterior 201 y contiene 52 hojas pero, como siempre, la mayoría de las empresas son pymes, por lo que se reducen tan sólo a 8 hojas. Además, hace gran incidencia en las operaciones realizadas entre las sociedades y sus socios y administradores, o entre empresas del grupo, esto es OPERACIONES VINCULADAS.
Debéis saber que por el Real Decreto 1793/2008 del 3 de Noviembre del 2008, se establecieron nuevas obligaciones respecto a la documentación que hay que elaborar y mantener en las operaciones vinculadas. Durante los últimos meses, se ha especulado mucho sobre si esas exigencias de información afectarían al Impuesto de Sociedades del 2008. En Círculo Gacela os informamos de que estas obligaciones relacionadas con la documentación de las operaciones vinculadas sólo afectarán a las operaciones posteriores a febrero de este año. Es decir, el primer impuesto de Sociedades afectado será el del 2009, que se presenta en el 2010.
Sin embargo, para la presentación del Impuesto de Sociedades del 2008, ya hay que tener en cuenta la obligación de valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado (aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia) Tened en cuenta que Hacienda puede comprobar estas valoraciones, y exigir que se realicen correcciones.
Esperamos que este blog os ayude a estar al día en las novedades fiscales

jueves, 2 de julio de 2009

La recuperación del IVA de clientes impagados

Una de las manifestaciones de la famosa crisis que están sufriendo muchas empresas, es el fuerte incremento de la morosidad de sus clientes. Hay algunos casos en los que estos impagos son tan importantes que provocan graves problemas de liquidez a los empresarios, llegando incluso a no poder hacer frenta a sus propias deudas. En estas circunstancias es comprensible que les parezca injusto tener que incluir estas facturas impagadas en su declaración del IVA, ya que aunque no las hayan cobrado, deben abonar a Hacienda el IVA repercutido a esos clientes.
Adaptándonos siempre a las necesidades de las empresas, en Círculo Gacela ofrecemos un servicio para que éstas puedan recuperar el IVA de sus clientes impagados, que incluye la presentación de la reclamación judicial y de todos los trámites necesarios para poder deducirse en la próxima declaración ese IVA que nunca se llegó a cobrar. Por ejemplo, nos encargamos de la presentación de la factura rectificativa correspondiente en Hacienda.
Para poder solicitar la recuperación del IVA, es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es que haya transcurrido un período mínimo de tiempo desde la fecha de emisión de las facturas. Antes había que esperar dos años, pero Hacienda cambió posteriormente este plazo a un año, lo cual es un alivio para muchos empresarios.
Sin embargo, son muchos los que piensan que habría que ir más allá en este tema, y piden que se debería pagar a Hacienda el IVA de las facturas emitidas sólo cuando se cobran éstas, en lugar de en el momento de emitirlas (que es lo que se hace ahora) Lo cierto es que es un tema complejo, debatido a nivel de la Unión Europea. Además, la implantación de un nuevo sistema no sería un proceso sencillo.
Mientras que no se cambie este procedimiento, creemos que la solicitud de la devolución del IVA es una opción aconsejable para recuperar, por lo menos, una parte del importe pendiente de los clientes morosos.
Un saludo y hasta la próxima entrada.

viernes, 19 de junio de 2009

Novedades en el Impuesto de Sociedades del 2008

Como ya os hemos adelantado en un blog anterior, en Círculo Gacela queremos dedicar especial atención a las principales novedades del Impuesto de Sociedades del 2008, un tema de actualidad en estos días para la mayoría de los empresarios.
Hoy queremos hacer hincapié en que el ejercicio 2008 es el primero que se va a ver afectado por el nuevo Plan General Contable del 2007. Por lo tanto, el nuevo plan tendrá muchas consecuencias en la preparación de la declaración. Por ejemplo, se debe tener en cuenta que a partir de ahora, para determinar la cuota del impuesto, hay que diferenciar entre "Impuesto corriente" e "Impuesto diferido"
  • El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de la liquidación fiscal del impuesto. Contablemente, la cuenta en la que se recogerá será la 6300.
  • Sin embargo el impuesto diferido (que se contabilizará en la cuenta 6301) deriva de la diferente valoración contable y fiscal de los activos, pasivos y elementos del patrimonio de la empresa.
Por otra parte, también creemos que os interesará saber que el modelo que se usará para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades del 2008, será el 200. Para grupos fiscales, hay que presentar el modelo 220. Por lo tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (modelo simplificado) y el 225 (sociedades patrimoniales)
Por último, recordaros que las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades a través de Internet. La presentación de declaraciones vía telemática es uno de los servicios que ofrecemos en Círculo Gacela a nuestros clientes, evitando, de este modo, que pierdan el tiempo en Hacienda con estos trámites.
Os seguiremos manteniendo informados de las principales novedades fiscales en próximos blogs.

lunes, 15 de junio de 2009

jueves, 11 de junio de 2009

¿Me afecta el PLAN 2000E como empresario?

Seguro que a estas alturas todos habéis oido hablar del famoso Plan 2000E. Se trata de una ayuda directa del Gobierno para la compra de automóviles que no superen los 30.000 € y que cumplan ciertos requisitos de emisiones de CO2. Además, las Comunidades Autónomas pueden adherirse a este plan, y establecer sus propias condiciones.
Con esta medida, el Gobierno trata de dar un impulso al sector del automóvil, ya que en los últimos meses ha tenido lugar un descenso importante del número de matriculaciones. Se intentará, de este modo, mantener el empleo en este sector e incentivar la sustitución de vehículos viejos por otros menos contaminantes.
En Círculo Gacela nos hemos dado cuenta de que muchos de nuestros clientes no saben que también pueden recibir esta ayuda como empresarios, ya que piensan que sólo afecta a particulares. Por eso queremos aclararos que también se pueden beneficiar del Plan 2000E:
  • Los profesionales autónomos
  • Las microempresas (empresas con menos de 10 trabajadores y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 2 millones de euros)
  • Las pequeñas y medianas empresas (con menos de 250 trabajadores y con un importe neto de la cifra anual de negocios que no exceda los 50 millones de euros)
Las ayudas se aplicarán del siguiente modo: los fabricantes o importadores de los vehículos harán un descuento de 1.000 € sobre el precio del vehículo. Al resultado se le aplicarán los impuestos (IVA e impuesto de matriculación) Al precio que resulte, se le deduce el descuento de 500 € del Gobierno y la ayuda de las Comunidades Autónomas.
Por último, en Círculo Gacela os queremos advertir de que, para poder recibir estas ayudas, es un requisito imprescindible estar al día en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. De hecho, es obligatorio presentar un certificado de estar al corriente. No lo olvidéis, y tenedlo en cuenta antes de empezar ningún trámite.
Un saludo y hasta el próximo blog.

viernes, 5 de junio de 2009

El impuesto de Sociedades en las empresas de reducida dimensión

Desde Círculo Gacela creemos que este blog es una buena oportunidad para manteneros al día de todas las novedades fiscales que puedan afectar a vuestra actividad empresarial. Estamos seguros de que la mayor parte de los empresarios que estáis leyendo esta entrada, estáis obligados a presentar próximamente el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008. Por ello, cremos que os puede resultar interesante saber que en el BOE del pasado día 30 de Mayo, se ha publicado la Orden EHA/1375/2009 del 26 de Mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades del 2008.
Además, probablemente la mayoría de vosotros sois empresas de reducida dimensión, por lo que os podréis beneficiar de incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades. Llegados a este punto, a más de uno os puede surgir la siguiente duda: ¿qué se entiende por empresa de reducida dimensión? Aquella que en el período impositivo anterior haya tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 8 millones de euros.
Las empresas que cumplan este requisito, se ven beneficiadas en el Impuesto de Sociedades con un tipo impositivo inferior al 30% del resto de las empresas. A las empresas de reducida dimensión se les aplicará los siguientes tipos impositivos:
- Un 25% a la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €
- Un 30% al resto de la base imponible
Estas empresas también disfrutan de otras ventajas fiscales, muchas de ellas relacionadas con la aceleración de la amortización.
En Círculo Gacela nos comprometemos a retomar el tema del Impuesto de Sociedades en próximos blogs, para que conozcáis las principales novedades en la declaración del 2008.
Hasta la próxima entrada

viernes, 29 de mayo de 2009

Nuevas facilidades para el aplazamiento de pagos en Hacienda

En Círculo Gacela somos testigos de los apuros económicos por los que están pasando muchos empresarios. Un indicador de lo agobiados que están económicamente, es el gran número de solicitudes de aplazamiento de deudas con Hacienda que recibimos, que sigue una tendencia creciente en los últimos meses.
Hasta hace poco, a la hora de conceder un aplazamiento Hacienda exigía presentar un aval o garantía si la deuda era superior a los 6.000 euros. Para muchos, esto era como un callejón sin salida: no tenían suficiente liquidez para realizar el pago en plazo, pero tampoco para aplazarlo, ya que no se podían permitir constituir un aval.
Para todos aquellos que se encuentran en esta situación, tenemos una buena noticia. El pasado jueves día 30 de abril se ha publicado en el BOE la Orden EHA/1030/2009, del 23 de Abril, en la que se eleva a 18.000 euros el límite para estar obligado a aportar garantía en los aplazamientos. Con este cambio, la Agencia Tributaria pretende ser más flexible y dar facilidades de pago a los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, todos los empresarios que hayan presentado la solicitud de aplazamiento antes de que se publicase esta Orden, deben saber que no se verán afectados por este cambio (se les seguirá aplicando el límite de 6.000 euros)
Otra medida que ha beneficiado a los solicitantes de aplazamientos en Hacienda, fue la reducción, a partir de abril, del tipo de interés de demora. Este tipo de interés, que se aplica a la deuda aplazada, era del 7% y se ha rebajado al 5%.
Además, el tipo de interés legal del dinero se ha modificado del 5,5% al 4% (cuando una empresa presenta un aval o garantía se aplica este tipo de interés)
En Círculo Gacela, esperamos que todos estos cambios supongan un alivio para los empresarios que están pasando por dificultades económicas pero que, al mismo tiempo, no quieren dejar de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Hasta el próximo blog

viernes, 22 de mayo de 2009

Novedad fiscal en los Módulos del 2009

Si tu actividad es el transporte de mensajería y recadería y estás en estimación objetiva (módulos), presta atención a esta novedad fiscal a la que hoy Círculo Gacela dedica este blog.
El 1 de Mayo se ha publicado una modificación de los módulos del 2009, que recoge una reducción considerable de la magnitud de sus módulos, que en consecuencia consiste en un menor importe a pagar de IRPF y de IVA en el segundo trimestre y restantes de este ejercicio 2009.
Además, se ha ampliado el número devehículos que pueden poseer para seguir en este régimen. Hasta ahora, existía un límite de 2 vehículos, que si se superaba suponía la exclusión del régimen de estimación objetiva. Este límite se ha ampliado a 5 vehículos.
En Círculo Gacela estamos seguros de que esta novedad será muy bien recibida por todos aquellos que se dedican al Transporte de mensajería y recadería, ya que con estos cambios sus módulos pasan a ser iguales que los de la actividad de Transporte de mercancías por carretera (IAE 722), lo que venían reclamando desde hace tiempo.
Os informamos de que si ante estas modificaciones los autónomos de esta actividad quieren renunciar al régimen de estimación objetiva, hay de plazo hasta el 1 de junio.
Además, os recomendamos que tengáis en cuenta que para calcular los pagos fraccionados de IRPF y la cuota del IVA del segundo cuatrimestre, ya hay que utilizar el nuevo cálculo, tomando como referencia las cantidades aprobadas.
Una duda que os puede surgir es la siguiente: ¿afectan estos cambios a los impuestos del primer trimestre del 2009? No hay que realizar modificaciones en las declaraciones ya presentadas. Al finalizar el ejercicio se hará una regularización.
Finalmente, deberéis saber que Hacienda tendrá que sacar una nueva versión del programa de Módulos. Si no la tienen lista antes del 20 de Julio, para el segundo trimestre será necesario hacer los cálculos a mano.
Os seguiremos manteniendo al día de todas las novedades de este tipo. Un saludo

miércoles, 13 de mayo de 2009

¿Disolver o dejar inactiva una sociedad?

En tiempos de crisis es frecuente que algunos empresarios, agobiados porque no pueden seguir adelante con su negocio, decidan tirar la toalla y cesar en su actividad. En algunos casos, no tienen claro si dar el paso definitivo de liquidarla totalmente o bien pasarla a inactiva, por si en un futuro retoman la actividad o por la falta de liquidez para poder disolverla definitivamente.
En Círculo Gacela hemos detectado muchos casos en los que los altos costes y los numerosos trámites administrativos de liquidar una sociedad hacen que se decanten por la opción de dejarla inactiva. Nuestro propósito es asesorar a nuestros clientes para que no tomen una decisión arbitraria o impulsiva, sin tener en cuenta las consecuencias de una u otra opción.
Por una parte, es cierto que pasar una empresa a estado inactivo es un proceso sencillo. Desde que se ha dejado la empresa inactiva, hay un mes para comunicarlo a Hacienda a través del modelo 036.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que aunque la empresa esté inactiva, sigue existiendo la obligación de continuar presentando el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales. Es decir: aunque la empresa no tenga actividad comercial, sigue estando sujeta a algunas obligaciones con Hacienda y con el Registro Mercantil. Por lo tanto, la idea de que pasar una empresa a inactiva es dejarla morir no es correcta, ya que esto no sucederá hasta que se disuelva y se liquide completamente.
La disolución definitiva evita que una sociedad siga generando a sus socios obligaciones fiscales y mercantiles.
En realidad, tomar esta decisión depende del futuro que le veamos a nuestra empresa:
  • Si sabemos que nunca vamos a retomar la actividad lo ideal, aunque más costoso, es liquidar totalmente la sociedad y olvidarnos de la obligación de presentar impuestos y Cuentas Anuales.
  • Si la decisión viene por la falta de liquidez y un cese temporal de la actividad, es mucho menos costoso y acarrea menos trámites el pasar la sociedad a inactiva. Pero no olvidemos las obligaciones anuales que seguimos teniendo.
En Círculo Gacela somos conscientes de la difícil situación actual. Aún así, esperamos que vuestro caso no sea el reflejado en esta entrada. Si es así, tened en cuenta estos consejos.
Un saludo

miércoles, 6 de mayo de 2009

Renta 2008

Como ya todos saben, el 4 de mayo empezó el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2008, plazo que termina el 23 de junio si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar en cuenta y el 30 de junio para el resto de declaraciones (renuncia a la devolución, a devolver y a ingresar sin domiciliación en cuenta).

Queremos recordarles los elementos que componen la renta:
  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones...)
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles...)
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones...)
  • Rendimientos de actividades económicas (profesionales, empresarios...)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (ciertos premios, transmisiones de bienes...)
  • Imputaciones de renta establecidas legalmente (derivadas de la propiedad de ciertos inmuebles distintos de la vivienda habitual no arrendados...)
Tanto si se está obligado a declarar como si no, (ya tratamos sobre esta obligatoriedad en otra entrada 27/02/2009) se puede solicitar a la Agencia Tributaria el BORRADOR DE DECLARACIÓN DE RENTA pero siempre y cuando las rentas procedan exclusivamente de:
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Si por la procedencia de las rentas la Agencia Tributaria no puede realizarle el borrador de declaración, le enviará los DATOS FISCALES que le ayudarán en la confección de su declaración de Renta.

Desde Círculo Gacela, esperamos que esta información les haya sido de ayuda y les recordamos la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos, para ello hemos lanzado una campaña de Renta 2008 para ayudarles con sus declaraciones, si desean más información no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra web, especificando RENTA 2008 en el formulario de información.

Un saludo, y hasta la próxima entrada...

viernes, 24 de abril de 2009

El familiar colaborador del autónomo

Seguro que todos conocéis muchos casos de autónomos a los que su mujer, su marido, sus hijos, un hermano... le echan una mano en su negocio. Recientemente, en Círculo Gacela hemos recibido la siguiente consulta: un autónomo tiene a su hermano, con el cual convive, trabajando con él de forma habitual. Le han dicho que éste puede darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social como familiar colaborador. ¿En qué consiste exactamente la figura del familiar colaborador de un autónomo? ¿Qué trámites hay que seguir? ¿Hay que cumplir algún requisito?
Se puede dar de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador de un autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual. Es decir: la colaboración no debe ser algo puntual. Además, estos familiares deben convivir de forma habitual con el autónomo. También es un requisito imprescindible que no sean trabajadores por cuenta ajena.
Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación) A este modelo es necesario acompañar el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo.
Por último, en Círculo Gacela creemos que es interesante recordaros que el Estatuto del Autónomo recoge la posibilidad de contratar a tu hijo menor de treinta años, aunque convivas con él. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este caso, tu hijo quedará excluido de la cobertura por desempleo.
Si os encontráis en unas circunstancias similares, tened en cuenta todas estas posibilidades antes de tomar una decisión.
Un saludo

miércoles, 8 de abril de 2009

Cooperativas: aspectos generales

En Círculo Gacela trabajamos continuamente con distintos tipos de empresas, con formas jurídicas muy diferentes. En el anterior blog, os hemos explicado como funcionan las UTES. Otra organización empresarial de la que recibimos consultas frecuentemente son las Cooperativas, pues también presentan muchas particularidades en su funcionamiento.
Existe una gran variedad de cooperativas: de trabajo, agrarias, de servicios, de vivienda, de transporte, de turismo... Además, las Comunidades Autónomas tienen muchas competencias en su regulación. Por ello, nos hemos propuesto explicaros algunos de los aspectos generales comunes a todas ellas.
Una cooperativa es una asociación de personas que se une de forma voluntaria para hacer frenta a necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Es una empresa de propiedad compartida, ya que el capital pertenece a los trabajadores. Las cooperativas funcionan mediante procedimientos democráticos, como por ejemplo: una persona-un voto. Además, son empresas de responsabilidad limitada. Por lo tanto, en caso de quiebra, los socios sólo responderán con sus aportaciones al capital social, no con sus bienes particulares.
Respecto a la Seguridad Social, los socios de las cooperativas pueden escoger entre cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, siempre que todos los socios estén incluidos en el mismo Régimen.
Generalmente, las cooperativas tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de sociedades: presentar las declaraciones de IVA y del impuesto de Sociedades, realizar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los profesionales independientes a cuenta del IRPF, etc. Sin embargo, al considerarse sociedades protegidas, tienen un régimen fiscal más beneficioso:
- Sólo pagan un 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas
- Están exentas del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios tributan al 20%. Además, hay cooperativas especialmente protegidas que pueden disfrutar de una bonificación del 50%.
Esperamos que este pequeño resumen os haya resultado útil.

viernes, 3 de abril de 2009

¿Qué es una UTE?

Recientemente en Círculo Gacela hemos recibido varias consultas sobre el funcionamiento de las UTES (Unión Temporal de Empresas). Esta forma jurídica es una gran desconocida para muchos empresarios. Sin embargo, en muy habitual en algunos sectores como el de la construcción. Por ello, hoy os vamos a explicar en este blog los aspectos más importantes que la caracterizan.
Una Unión Temporal de Empresas es un sistema a través del cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado. Es decir: se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure un proyecto concreto. En general, la duración de la unión no puede ser superior a diez años.

Las UTES pueden ser creadas por varios motivos, los más frecuentes son los siguientes:
- Para poder realizar gandes inversiones que las empresas por separado no podrían llevar a cabo
- Para abaratar costes y diversificar riesgos, lo que será una ventaja a la hora de pedir financiación
- Aprovechando los conocimientos y las experiencias de todos los miembros, también hay ventajas organizativas en el control de la información, en el marketing, la publicidad...
- Existe un sistema fiscal más ventajoso si la UTE cumple una serie de requisitos, entre ellos constituirse mediante escritura pública e inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Otro aspecto importante de las UTES a tener en cuenta, es que carecen de personalidad jurídica propia. ¿Qué significa esto? Que los acreedores de la UTE pueden dirigirse a cada una de las empresas que la constituyen para exigir el importe de una deuda, ya que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma.
También creemos que es interesante recordaros que las UTES no tienen que presentar Cuentas Anuales. Si que tendrán que hacerlo los socios de la UTE en la parte proporcional que les corresponda.
Esperamos haber cumplido nuestro objetivo, y que os hayan quedado claros los rasgos fundamentales de las UTES.

viernes, 27 de marzo de 2009

El nuevo sistema de devolución mensual del IVA

Como ya os habíamos comentado en un blog anterior, una de las novedades fiscales más importantes de este año es la posibilidad de solicitar la devolución mensual del IVA. De este modo, ya no es necesario esperar a fin de año. Por eso, en Círculo Gacela, vamos a profundizar más en este tema.
Con este sistema, es necesario cumplir con una serie de obligaciones:
  • Para empezar, hay que inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA a través del modelo 036.
  • Por otra parte, es obligatorio presentar las declaraciones del IVA mensualmente por vía telemática con el modelo 303.
  • Además, a través del nuevo modelo 340, hay que presentar una declaración informativa con el contenido de los libros de registro de las facturas recibidas y emitidas
En Círculo Gacela también queremos insistir en que, para solicitar la devolución mensual del IVA, es un requisito imprescindible estar al día de las obligaciones tributarias.
Tampoco hay que pasar por alto la obligatoriedad de permanecer en el Registro de Devolución Mensual al menos durante el año para el que solicitó la inscripción. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual.
Sin duda, la devolución mensual del IVA va a ser una ayuda para aquellos empresarios que quieran iniciar una actividad empresarial, ya que es al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute. En época de crisis, también va a beneficiar a las empresas que hayan sufrido una caída importante en sus ventas.
Os dejamos este enlace para ampliar información: http://www.aeat.es/
Un saludo

martes, 17 de marzo de 2009

El modelo 303

Se acerca el mes de Abril, y cada vez falta menos para que en Círculo Gacela tengamos que presentar la declaración del IVA del primer trimestre de muchos de nuestros clientes. Una de las principales novedades con las que se van a encontrar es que, por primera vez, el modelo que tendrán que presentar es el 303. Desde el 1 de Enero del 2009, ésta es la nueva declaración del IVA para todos los obligados a este impuesto.
Por lo tanto, creemos que os debéis ir familiarizando con él, ya que sustituye a los siguientes modelos:

  • 300: Régimen General. Declaración trimestral
  • 320: Grandes empresas. Declaración mensual
  • 330: Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual
  • 331: Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual
Sin embargo, las personas físicas o entidades a las que se les aplique el Régimen especial simplificado, no utilizarán este modelo.
En Círculo Gacela, también creemos que no debe pasar desapercibida una novedad importante que trae el modelo 303: ahora será necesario especificar las bases del IVA soportado .
Por último, recordaros que la presentación del modelo 303 puede ser en papel o vía Internet. Pero los contribuyentes incluidos en el régimen de devolución mensual del IVA, así como la sociedades anónimas y limitadas (desde Octubre del 2008) están obligados a presentar el modelo 303 de forma telemática.
Os recomendamos que tengáis en cuenta todas estas novedades.
Hasta luego

jueves, 12 de marzo de 2009

Nueva bonificación de la Seguridad Social para el fomento de la contratación indefinida

Círculo Gacela, en su esfuerzo por mantener al día a sus clientes en todas las materias, quiere informaros sobre una bonificación que ha sido aprobada el pasado día 7 de Marzo.
Recordad que todas las bonificaciones que últimamente se han aprobado son para el fomento de la contratación indefinida, por tanto se trata de bonificar los contratos iniciales indefinidos.

En este caso los requisitos son:
1. Contratar a personas inscritas en el Inem y que estén cobrando prestación o subsidio por desempleo
2. Se trata de contratos que se celebren en el 2009 con límite el 31.12.09
3. Se tiene que mantener este contrato bonificado durante al menos un año desde su inicio.
4. La duración de la bonificación será de 3 años y el importe el 100% de la cuota empresarial.
5. Afecta tanto a contratos a jornada completa como a parcial

Dos cosas importantes que hay que tener en cuenta: en el caso de no cumplir el plazo de un año de mantenimiento del contratro, se tendrá que devolver la bonificación recibida durante el plazo que el empresario se haya beneficiado de ella (más los correspondientes intereses de demora), y otra cosa importante es que es incompatible con otras bonificaciones para la contratación.
En Círculo Gacela recordamos a todos nuestros clientes que el requisito imprescindible para ser beneficiario de cualquier tipo de bonificación de la Seguridad Social, es no tener deudas con este Organismo, por eso muchas veces gestionamos primero el aplazamiento de estas deudas y después solicitamos las bonificaciones correspondientes.
Esperamos que esta información sea de vuestra ayuda
Un saludo

El libro de visitas electrónico

Todas las empresas y autónomos deben de tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, independientemente de si tienen contratados trabajadores o no. Este libro lo pondrán a disposición de los inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, para que dejen constancia de las actuaciones que han llevado a cabo en sus visitas.
En el departamento de Gestión de Círculo Gacela, siempre intentamos que nuestros clientes estén al día de todas las novedades que afectan a su actividad empresarial. Por ello, les recordamos que desde el 3 de Diciembre del 2008, ya es posible sustituir el Libro de visitas en papel tradicional por otro libro en formato electrónico.
Sin embargo, antes de plantearse el cambio, hay que tener en cuenta una serie de requisitos que se deben cumplir. Es obligatorio tener un ordenador con acceso a Internet y lector de tarjetas inteligentes en cada centro de trabajo.
También es necesario solicitar una autorización a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicado el domicilio social de la empresa, o a la Autoridad Central. El formulario que hay que presentar lo podéis descargar en este enlace : www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html
Desde Círculo Gacela, pretendemos manteneros informados de todos los avances tecnológicos que las Administraciones Públicas ponen a disposición del empresario para facilitaros el día a día de vuestra actividad.
Un saludo

martes, 10 de marzo de 2009

Tratamiento del IVA en caso de concurso de acreedores

Dada la situación actual, hay muchas empresas que optan por el concurso de acreedores como opción de salida al mal monento económico que atravesamos, y en Círculo Gacela recibimos muchas consultas en relación a este tema. Desde nuestro departamento de Gestión Gacela queremos ayudar a nuestros clientes, e intentar que el paso por este proceso sea un poco menos costoso.
Debéis saber que una vez aparezca publicado en el BOE el concurso de acreedores tenéis un mes para modificar la base imponible del IVA repercutido. ¿Qué quiere decir esto?
Que todas las facturas anteriores a la declaración de concurso que no se hayan cobrado, se pueden rectificar para evitar el pago del IVA repercutido. Así que habrá que hacer una factura rectificativa con los datos identificativos de las facturas originales y la descripción de la causa que lleva a su modificación. Esta factura rectificativa se debe enviar a los deudores.
Esto supone que en la siguiente declaración de IVA que corresponda, supondrá una disminución del IVA repercutido, y por tanto, un menor importe a pagar.
Espero que esta información os haya sido útil.

jueves, 5 de marzo de 2009

¿QUE ES EL CNAE?

En Círculo Gacela, después de recibir muchas preguntas de nuestros clientes sobre el CNAE y el IAE, nos hemos planteado en el departamento de Gestión Gacela explicar qué son y para qué sirven estos dos conceptos.
Empezaremos hoy por el CNAE:
El CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y se elabora con el objetivo de poder agrupar las actividades económicas según un criterio definido y una misma categoría. El CNAE es una clasificación estadística y agrupa las empresas según las actividades que desarrollan, y esto facilita el tratamiento de datos a nivel estadístico.
Una de la cosas importantes que debéis saber es que el CNAE influye en la cotización de las empresas a la seguridad social, y que depenciendo en el grupo de CNAE en el que os encontréis esta cotización es mayor o menor. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la construcción cotizará más porque tiene mayores posibilidades de accidente profesional que otra.
Con efectos 1 de enero de 2009 se ha cambiado la numeración que había hasta este momento, esto se produce por los cambios que sufre la economía consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías y en especial de los avances de interntet.
Ahora tenemos como referencia el CNAE-2009 y este mes de enero ya hemos cotizado en función de la nueva numeración, así que, desde Círculo Gacela os recomendamos que reviséis el número nuevo asignado y lo corrijáis si es necesario.
Hasta pronto.

viernes, 27 de febrero de 2009

¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

En Círculo Gacela nos encontramos a menudo con cuestiones varias sobre la declaración de la renta, entre ellas, una fundamental es "si tengo que presentar o no la declaración de la renta", "¿estoy obligado?" Normalmente saben que existen unos límites pero se pierden entre tanta cifra. Con este blog nuestra intención es aclarar este concepto.

NO tienen que realizar la declaración:
  1. Los contribuyentes que hayan trabajado para una única empresa todo el año 2008, si la cantidad anual que recibe de ella es inferior a 22.000 euros anuales.
  2. Pero si durante el año 2008, el contribuyente ha trabajado para más de una empresa, el importe anual cobrado tiene que ser inferior a 22.000 euros anuales siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si supera este límite de 1.500 euros anuales, entonces la cantidad anual cobrada en conjunto tendrá que ser inferior a 11.200 euros anuales.
  3. Aquellas personas que hayan obtenido rendimiento de capital mobiliario (cuentas bancarias) y beneficios patrimoniales (por venta de inmuebles, acciones, etc) cuando la cantidad percibida sea inferior a 1.600 euros anuales
  4. Tampoco tendrán que presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.

Sin embargo si que están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda o por una cuenta ahorro, por ejemplo.

Aunque todavía faltan unos meses para la presentación de la declaración, hemos creído que os será útil estar al corriente de esta información.

Un saludo

viernes, 13 de febrero de 2009

¿Hasta cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?

En Círculo Gacela creemos que para que los empresarios gestionen mejor sus negocios, es interesante que les expliquemos desde el principio algunos conceptos fiscales básicos.
Una declaración, como por ejemplo la del IVA, puede tener dos resultados diferentes: a pagar o a devolver.
Las declaraciones con resultado a pagar son aquellas en las que el IVA repercutido en las ventas (que se incluye en las facturas a los clientes) es mayor que el IVA soportado (pagado en las compras)
Si por el contrario el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, la declaración tendrá resultado a devolver. Es entonces cuando el empresario puede escoger entre que se le devuelva el resultado de la declaración o esperar para que éste sirva para compensar declaraciones posteriores. Si se solicita la devolución, en seis meses Hacienda le devolverá el importe pendiente a su favor.
Por lo tanto, queremos insistir en que la solicitud de la devolución del IVA no es obligatoria. Sin embargo, no hay que pasar por alto que este derecho tiene fecha de caducidad: cuatro años. Así, por ejemplo, una empresa que haya obtenido un resultado a devolver en la declaración del IVA del primer trimestre del año 2008, verá como su derecho a la devolución caduca el primer trimestre del 2012, pues ya habrá pasado más de cuatro años.
El plazo de prescripción del IVA también es de cuatro años desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la declaración. Por ello, en Círculo Gacela siempre recordamos a nuestros clientes la importancia de conservar los libros de registro, las facturas y los justificantes correspondientes durante ese tiempo.
En posteriores Blogs retomaremos este tema, ya que la devolución mensual del IVA es una de las principales novedades fiscales del 2009.
Hasta pronto

viernes, 2 de enero de 2009

Presentaciones telemáticas

Todos somos conscientes de que las nuevas tecnologías avanzan con pasos de gigante y cada vez están más presentes en nuestro día a día. Desde Círculo Gacela vemos como esta evolución afecta también, y mucho, a la actividad de empresarios y autónomos.
Para poder tener éxito con nuestra empresa es muy importante no quedarse atrás en los asuntos relacionados con las nuevas tecnologías, puesto que en ocasiones nos vemos obligados a realizar ciertos trámites o gestiones a través de Internet.
Los clientes de Círculo Gacela ya realizan, entre otros, sus trámites con la Agencia Tributaria de forma telemática, dado que en la actualidad la mayoría de los impuestos se pueden presentar bien telemáticamente o bien de forma tradicional, a papel.
Cualquier contribuyente puede optar por la presentación vía internet de sus declaraciones.
Aunque es importante aclarar que desde Octubre del 2008 las Sociedades Anónimas y las Limitadas están obligadas a presentar sus impuestos únicamente a través de esta vía telemática.
Los modelos que se pueden presentar vía Internet son:
110: Retenciones e ingresos en cuenta del IRPF. Rendimientos del tabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patimoniales e imputaciones de renta
115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos. IRPF, Impuesto de Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes).
117: Retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias obtenidas en transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IICC, IRPF, Impuesto de Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes)
123, 124, 126 y 128: Retenciones e ingresos en cuenta sobre rendimientos del capital. IRPF, Impuesto de Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes)
202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
300: Autoliquidación trimestal del IVA
430: Impuesto sobre las Primas de Seguros
Recordamos también que no admiten presentación telemática los modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215 correspondientes a los no residentes sin establecimiento permanente, ni los modelos 210 y 215 con resultado a devolver.
Para realizar estas presentaciones un requisito indispensable es tener instalado un certificado de firma electónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de otra autoridad de certificación autorizada por la Administración Tributaria. Puede realizar esta presentación cualquier persona o entidad en nombre propio y también se pueden realizar presentaciones en nombre de terceros, opción utilizada desde Círculo Gacela.
El documento que acredita la presentación del modelo ante la Agencia Tributaria nos lo envían en cuanto la presentación es aceptada, en él figuran fecha y hora de presentación así como la huella electónica (código electónico que acredita la veracidad del documento), y podemos imprimirlo o guardarlo en nuestro ordenador. También se puede verificar y consultar la presentación en cualquier momento a través de www.aeat.es.
Dada la importancia que en Círculo Gacela le damos a las nuevas tecnologías, creemos que la presentación telemática es una herramienta muy útil en el ámbito empresarial, es una forma de ahorrar tiempo y olvidarse de muchas visitas a las administraciones tributarias (colas, vuelva usted mañana, etc),que en ocasiones son incompatibles con otras actividades propias de nuestra actividad empresarial.
Esperamos que esta información os haya sido útil.