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martes, 10 de marzo de 2009

Tratamiento del IVA en caso de concurso de acreedores

Dada la situación actual, hay muchas empresas que optan por el concurso de acreedores como opción de salida al mal monento económico que atravesamos, y en Círculo Gacela recibimos muchas consultas en relación a este tema. Desde nuestro departamento de Gestión Gacela queremos ayudar a nuestros clientes, e intentar que el paso por este proceso sea un poco menos costoso.
Debéis saber que una vez aparezca publicado en el BOE el concurso de acreedores tenéis un mes para modificar la base imponible del IVA repercutido. ¿Qué quiere decir esto?
Que todas las facturas anteriores a la declaración de concurso que no se hayan cobrado, se pueden rectificar para evitar el pago del IVA repercutido. Así que habrá que hacer una factura rectificativa con los datos identificativos de las facturas originales y la descripción de la causa que lleva a su modificación. Esta factura rectificativa se debe enviar a los deudores.
Esto supone que en la siguiente declaración de IVA que corresponda, supondrá una disminución del IVA repercutido, y por tanto, un menor importe a pagar.
Espero que esta información os haya sido útil.

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