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viernes, 24 de abril de 2009

El familiar colaborador del autónomo

Seguro que todos conocéis muchos casos de autónomos a los que su mujer, su marido, sus hijos, un hermano... le echan una mano en su negocio. Recientemente, en Círculo Gacela hemos recibido la siguiente consulta: un autónomo tiene a su hermano, con el cual convive, trabajando con él de forma habitual. Le han dicho que éste puede darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social como familiar colaborador. ¿En qué consiste exactamente la figura del familiar colaborador de un autónomo? ¿Qué trámites hay que seguir? ¿Hay que cumplir algún requisito?
Se puede dar de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador de un autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual. Es decir: la colaboración no debe ser algo puntual. Además, estos familiares deben convivir de forma habitual con el autónomo. También es un requisito imprescindible que no sean trabajadores por cuenta ajena.
Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación) A este modelo es necesario acompañar el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo.
Por último, en Círculo Gacela creemos que es interesante recordaros que el Estatuto del Autónomo recoge la posibilidad de contratar a tu hijo menor de treinta años, aunque convivas con él. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este caso, tu hijo quedará excluido de la cobertura por desempleo.
Si os encontráis en unas circunstancias similares, tened en cuenta todas estas posibilidades antes de tomar una decisión.
Un saludo

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