ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
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LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

jueves, 23 de julio de 2009

Las Cuentas Anuales y en nuevo Plan General Contable

A punto de finalizar este mes de Julio, y después de haber presentado los impuestos del segundo trimestre del 2009, en el departamento de Gestión de Círculo Gacela estamos inmersos en la preparación de las Cuentas Anuales del 2008 de nuestros clientes.
El nuevo Plan General Contable conlleva muchas novedades que se deben tener en cuenta por primera vez en la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008.
Por una parte, hay nuevos documentos que es necesario incluír. Al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria hay que añadir:

- El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
- El estado de flujos de efectivo (EFE)

El estado de cambios en el patrimonio neto ofrece información de todas las operaciones que afectan a los fondos propios
En el estado de flujos de efectivo aparecen agrupados y ordenados los cobros y pagos realizados por la empresa. Por lo tanto, este documento aporta información de los movimientos de efectivo que se producen el ejercicio.
La mayor parte de las pequeñas y medianas empresas no tendrán que presentar el estado de flujos de efectivo en las cuentas anuales, ya que no es obligatorio para las sociedades que presentan los modelos abreviados de memoria, balance y estado de cambios en el patrimonio neto.

En Círculo Gacela también os informamos de otra novedad a tener en cuenta. Como sabéis, para confeccionar las Cuentas Anuales, hay que introducir información comparativa del ejercicio que se cierra y del inmediatamente antetrior. Sin embargo, en la presentación de las Cuentas Anuales del 2008 no es obligatorio cubrir los datos comparativos con el 2007 en ninguno de los apartados. Esta excepción será un alivio para todos los asesores, ya que facilitará la transición del plan contable viejo al nuevo.

Antes de despedirnos, queremos hacer un apunte contable: en las Cuentas Anuales del 2008, el principio de prudencia ya no tiene prevalencia sobre el resto de principios contables. A partir de ahora todo tendrán la misma consideración.
Os aconsejamos que tengáis en cuenta todas estas novedades. Hasta la próxima entrada.

viernes, 10 de julio de 2009

Principales novedades en el Impuesto de Sociedades del 2008: las operaciones vinculadas

Este mes, seguro que todos los empresarios tienen señaladas en su calendario una serie de fechas importantes para cumplir con sus obligaciones con Hacienda y el Registro Mercantil.
En Julio las sociedades mercantiles, además de tener que cumplir con la presentación de los impuestos trimestrales, también están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales. Este año, como novedad, y por si fuera poco, el Impuesto de Sociedades del 2008 viene acompañado de cambios por la adaptación a la nueva normativa contable y a las modificaciones tributarias, consecuencia del nuevo PGC.
Como ya os habíamos comentado en otras entradas, el modelo 200 sustituye al modelo 201 y otros, así que será el que tendréis que presentar la mayoría de los empresarios, y ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria desde el pasado día 1 de julio, aunque ha habido una versión posterior.
Este nuevo modelo es bastante más amplio que el anterior 201 y contiene 52 hojas pero, como siempre, la mayoría de las empresas son pymes, por lo que se reducen tan sólo a 8 hojas. Además, hace gran incidencia en las operaciones realizadas entre las sociedades y sus socios y administradores, o entre empresas del grupo, esto es OPERACIONES VINCULADAS.
Debéis saber que por el Real Decreto 1793/2008 del 3 de Noviembre del 2008, se establecieron nuevas obligaciones respecto a la documentación que hay que elaborar y mantener en las operaciones vinculadas. Durante los últimos meses, se ha especulado mucho sobre si esas exigencias de información afectarían al Impuesto de Sociedades del 2008. En Círculo Gacela os informamos de que estas obligaciones relacionadas con la documentación de las operaciones vinculadas sólo afectarán a las operaciones posteriores a febrero de este año. Es decir, el primer impuesto de Sociedades afectado será el del 2009, que se presenta en el 2010.
Sin embargo, para la presentación del Impuesto de Sociedades del 2008, ya hay que tener en cuenta la obligación de valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado (aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia) Tened en cuenta que Hacienda puede comprobar estas valoraciones, y exigir que se realicen correcciones.
Esperamos que este blog os ayude a estar al día en las novedades fiscales

jueves, 2 de julio de 2009

La recuperación del IVA de clientes impagados

Una de las manifestaciones de la famosa crisis que están sufriendo muchas empresas, es el fuerte incremento de la morosidad de sus clientes. Hay algunos casos en los que estos impagos son tan importantes que provocan graves problemas de liquidez a los empresarios, llegando incluso a no poder hacer frenta a sus propias deudas. En estas circunstancias es comprensible que les parezca injusto tener que incluir estas facturas impagadas en su declaración del IVA, ya que aunque no las hayan cobrado, deben abonar a Hacienda el IVA repercutido a esos clientes.
Adaptándonos siempre a las necesidades de las empresas, en Círculo Gacela ofrecemos un servicio para que éstas puedan recuperar el IVA de sus clientes impagados, que incluye la presentación de la reclamación judicial y de todos los trámites necesarios para poder deducirse en la próxima declaración ese IVA que nunca se llegó a cobrar. Por ejemplo, nos encargamos de la presentación de la factura rectificativa correspondiente en Hacienda.
Para poder solicitar la recuperación del IVA, es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es que haya transcurrido un período mínimo de tiempo desde la fecha de emisión de las facturas. Antes había que esperar dos años, pero Hacienda cambió posteriormente este plazo a un año, lo cual es un alivio para muchos empresarios.
Sin embargo, son muchos los que piensan que habría que ir más allá en este tema, y piden que se debería pagar a Hacienda el IVA de las facturas emitidas sólo cuando se cobran éstas, en lugar de en el momento de emitirlas (que es lo que se hace ahora) Lo cierto es que es un tema complejo, debatido a nivel de la Unión Europea. Además, la implantación de un nuevo sistema no sería un proceso sencillo.
Mientras que no se cambie este procedimiento, creemos que la solicitud de la devolución del IVA es una opción aconsejable para recuperar, por lo menos, una parte del importe pendiente de los clientes morosos.
Un saludo y hasta la próxima entrada.