ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

viernes, 29 de mayo de 2009

Nuevas facilidades para el aplazamiento de pagos en Hacienda

En Círculo Gacela somos testigos de los apuros económicos por los que están pasando muchos empresarios. Un indicador de lo agobiados que están económicamente, es el gran número de solicitudes de aplazamiento de deudas con Hacienda que recibimos, que sigue una tendencia creciente en los últimos meses.
Hasta hace poco, a la hora de conceder un aplazamiento Hacienda exigía presentar un aval o garantía si la deuda era superior a los 6.000 euros. Para muchos, esto era como un callejón sin salida: no tenían suficiente liquidez para realizar el pago en plazo, pero tampoco para aplazarlo, ya que no se podían permitir constituir un aval.
Para todos aquellos que se encuentran en esta situación, tenemos una buena noticia. El pasado jueves día 30 de abril se ha publicado en el BOE la Orden EHA/1030/2009, del 23 de Abril, en la que se eleva a 18.000 euros el límite para estar obligado a aportar garantía en los aplazamientos. Con este cambio, la Agencia Tributaria pretende ser más flexible y dar facilidades de pago a los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, todos los empresarios que hayan presentado la solicitud de aplazamiento antes de que se publicase esta Orden, deben saber que no se verán afectados por este cambio (se les seguirá aplicando el límite de 6.000 euros)
Otra medida que ha beneficiado a los solicitantes de aplazamientos en Hacienda, fue la reducción, a partir de abril, del tipo de interés de demora. Este tipo de interés, que se aplica a la deuda aplazada, era del 7% y se ha rebajado al 5%.
Además, el tipo de interés legal del dinero se ha modificado del 5,5% al 4% (cuando una empresa presenta un aval o garantía se aplica este tipo de interés)
En Círculo Gacela, esperamos que todos estos cambios supongan un alivio para los empresarios que están pasando por dificultades económicas pero que, al mismo tiempo, no quieren dejar de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Hasta el próximo blog

viernes, 22 de mayo de 2009

Novedad fiscal en los Módulos del 2009

Si tu actividad es el transporte de mensajería y recadería y estás en estimación objetiva (módulos), presta atención a esta novedad fiscal a la que hoy Círculo Gacela dedica este blog.
El 1 de Mayo se ha publicado una modificación de los módulos del 2009, que recoge una reducción considerable de la magnitud de sus módulos, que en consecuencia consiste en un menor importe a pagar de IRPF y de IVA en el segundo trimestre y restantes de este ejercicio 2009.
Además, se ha ampliado el número devehículos que pueden poseer para seguir en este régimen. Hasta ahora, existía un límite de 2 vehículos, que si se superaba suponía la exclusión del régimen de estimación objetiva. Este límite se ha ampliado a 5 vehículos.
En Círculo Gacela estamos seguros de que esta novedad será muy bien recibida por todos aquellos que se dedican al Transporte de mensajería y recadería, ya que con estos cambios sus módulos pasan a ser iguales que los de la actividad de Transporte de mercancías por carretera (IAE 722), lo que venían reclamando desde hace tiempo.
Os informamos de que si ante estas modificaciones los autónomos de esta actividad quieren renunciar al régimen de estimación objetiva, hay de plazo hasta el 1 de junio.
Además, os recomendamos que tengáis en cuenta que para calcular los pagos fraccionados de IRPF y la cuota del IVA del segundo cuatrimestre, ya hay que utilizar el nuevo cálculo, tomando como referencia las cantidades aprobadas.
Una duda que os puede surgir es la siguiente: ¿afectan estos cambios a los impuestos del primer trimestre del 2009? No hay que realizar modificaciones en las declaraciones ya presentadas. Al finalizar el ejercicio se hará una regularización.
Finalmente, deberéis saber que Hacienda tendrá que sacar una nueva versión del programa de Módulos. Si no la tienen lista antes del 20 de Julio, para el segundo trimestre será necesario hacer los cálculos a mano.
Os seguiremos manteniendo al día de todas las novedades de este tipo. Un saludo

miércoles, 13 de mayo de 2009

¿Disolver o dejar inactiva una sociedad?

En tiempos de crisis es frecuente que algunos empresarios, agobiados porque no pueden seguir adelante con su negocio, decidan tirar la toalla y cesar en su actividad. En algunos casos, no tienen claro si dar el paso definitivo de liquidarla totalmente o bien pasarla a inactiva, por si en un futuro retoman la actividad o por la falta de liquidez para poder disolverla definitivamente.
En Círculo Gacela hemos detectado muchos casos en los que los altos costes y los numerosos trámites administrativos de liquidar una sociedad hacen que se decanten por la opción de dejarla inactiva. Nuestro propósito es asesorar a nuestros clientes para que no tomen una decisión arbitraria o impulsiva, sin tener en cuenta las consecuencias de una u otra opción.
Por una parte, es cierto que pasar una empresa a estado inactivo es un proceso sencillo. Desde que se ha dejado la empresa inactiva, hay un mes para comunicarlo a Hacienda a través del modelo 036.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que aunque la empresa esté inactiva, sigue existiendo la obligación de continuar presentando el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales. Es decir: aunque la empresa no tenga actividad comercial, sigue estando sujeta a algunas obligaciones con Hacienda y con el Registro Mercantil. Por lo tanto, la idea de que pasar una empresa a inactiva es dejarla morir no es correcta, ya que esto no sucederá hasta que se disuelva y se liquide completamente.
La disolución definitiva evita que una sociedad siga generando a sus socios obligaciones fiscales y mercantiles.
En realidad, tomar esta decisión depende del futuro que le veamos a nuestra empresa:
  • Si sabemos que nunca vamos a retomar la actividad lo ideal, aunque más costoso, es liquidar totalmente la sociedad y olvidarnos de la obligación de presentar impuestos y Cuentas Anuales.
  • Si la decisión viene por la falta de liquidez y un cese temporal de la actividad, es mucho menos costoso y acarrea menos trámites el pasar la sociedad a inactiva. Pero no olvidemos las obligaciones anuales que seguimos teniendo.
En Círculo Gacela somos conscientes de la difícil situación actual. Aún así, esperamos que vuestro caso no sea el reflejado en esta entrada. Si es así, tened en cuenta estos consejos.
Un saludo

miércoles, 6 de mayo de 2009

Renta 2008

Como ya todos saben, el 4 de mayo empezó el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2008, plazo que termina el 23 de junio si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar en cuenta y el 30 de junio para el resto de declaraciones (renuncia a la devolución, a devolver y a ingresar sin domiciliación en cuenta).

Queremos recordarles los elementos que componen la renta:
  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones...)
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles...)
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones...)
  • Rendimientos de actividades económicas (profesionales, empresarios...)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (ciertos premios, transmisiones de bienes...)
  • Imputaciones de renta establecidas legalmente (derivadas de la propiedad de ciertos inmuebles distintos de la vivienda habitual no arrendados...)
Tanto si se está obligado a declarar como si no, (ya tratamos sobre esta obligatoriedad en otra entrada 27/02/2009) se puede solicitar a la Agencia Tributaria el BORRADOR DE DECLARACIÓN DE RENTA pero siempre y cuando las rentas procedan exclusivamente de:
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Si por la procedencia de las rentas la Agencia Tributaria no puede realizarle el borrador de declaración, le enviará los DATOS FISCALES que le ayudarán en la confección de su declaración de Renta.

Desde Círculo Gacela, esperamos que esta información les haya sido de ayuda y les recordamos la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos, para ello hemos lanzado una campaña de Renta 2008 para ayudarles con sus declaraciones, si desean más información no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra web, especificando RENTA 2008 en el formulario de información.

Un saludo, y hasta la próxima entrada...