ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
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LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

viernes, 24 de abril de 2009

El familiar colaborador del autónomo

Seguro que todos conocéis muchos casos de autónomos a los que su mujer, su marido, sus hijos, un hermano... le echan una mano en su negocio. Recientemente, en Círculo Gacela hemos recibido la siguiente consulta: un autónomo tiene a su hermano, con el cual convive, trabajando con él de forma habitual. Le han dicho que éste puede darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social como familiar colaborador. ¿En qué consiste exactamente la figura del familiar colaborador de un autónomo? ¿Qué trámites hay que seguir? ¿Hay que cumplir algún requisito?
Se puede dar de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador de un autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual. Es decir: la colaboración no debe ser algo puntual. Además, estos familiares deben convivir de forma habitual con el autónomo. También es un requisito imprescindible que no sean trabajadores por cuenta ajena.
Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación) A este modelo es necesario acompañar el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo.
Por último, en Círculo Gacela creemos que es interesante recordaros que el Estatuto del Autónomo recoge la posibilidad de contratar a tu hijo menor de treinta años, aunque convivas con él. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este caso, tu hijo quedará excluido de la cobertura por desempleo.
Si os encontráis en unas circunstancias similares, tened en cuenta todas estas posibilidades antes de tomar una decisión.
Un saludo

miércoles, 8 de abril de 2009

Cooperativas: aspectos generales

En Círculo Gacela trabajamos continuamente con distintos tipos de empresas, con formas jurídicas muy diferentes. En el anterior blog, os hemos explicado como funcionan las UTES. Otra organización empresarial de la que recibimos consultas frecuentemente son las Cooperativas, pues también presentan muchas particularidades en su funcionamiento.
Existe una gran variedad de cooperativas: de trabajo, agrarias, de servicios, de vivienda, de transporte, de turismo... Además, las Comunidades Autónomas tienen muchas competencias en su regulación. Por ello, nos hemos propuesto explicaros algunos de los aspectos generales comunes a todas ellas.
Una cooperativa es una asociación de personas que se une de forma voluntaria para hacer frenta a necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Es una empresa de propiedad compartida, ya que el capital pertenece a los trabajadores. Las cooperativas funcionan mediante procedimientos democráticos, como por ejemplo: una persona-un voto. Además, son empresas de responsabilidad limitada. Por lo tanto, en caso de quiebra, los socios sólo responderán con sus aportaciones al capital social, no con sus bienes particulares.
Respecto a la Seguridad Social, los socios de las cooperativas pueden escoger entre cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, siempre que todos los socios estén incluidos en el mismo Régimen.
Generalmente, las cooperativas tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de sociedades: presentar las declaraciones de IVA y del impuesto de Sociedades, realizar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los profesionales independientes a cuenta del IRPF, etc. Sin embargo, al considerarse sociedades protegidas, tienen un régimen fiscal más beneficioso:
- Sólo pagan un 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas
- Están exentas del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios tributan al 20%. Además, hay cooperativas especialmente protegidas que pueden disfrutar de una bonificación del 50%.
Esperamos que este pequeño resumen os haya resultado útil.

viernes, 3 de abril de 2009

¿Qué es una UTE?

Recientemente en Círculo Gacela hemos recibido varias consultas sobre el funcionamiento de las UTES (Unión Temporal de Empresas). Esta forma jurídica es una gran desconocida para muchos empresarios. Sin embargo, en muy habitual en algunos sectores como el de la construcción. Por ello, hoy os vamos a explicar en este blog los aspectos más importantes que la caracterizan.
Una Unión Temporal de Empresas es un sistema a través del cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado. Es decir: se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure un proyecto concreto. En general, la duración de la unión no puede ser superior a diez años.

Las UTES pueden ser creadas por varios motivos, los más frecuentes son los siguientes:
- Para poder realizar gandes inversiones que las empresas por separado no podrían llevar a cabo
- Para abaratar costes y diversificar riesgos, lo que será una ventaja a la hora de pedir financiación
- Aprovechando los conocimientos y las experiencias de todos los miembros, también hay ventajas organizativas en el control de la información, en el marketing, la publicidad...
- Existe un sistema fiscal más ventajoso si la UTE cumple una serie de requisitos, entre ellos constituirse mediante escritura pública e inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Otro aspecto importante de las UTES a tener en cuenta, es que carecen de personalidad jurídica propia. ¿Qué significa esto? Que los acreedores de la UTE pueden dirigirse a cada una de las empresas que la constituyen para exigir el importe de una deuda, ya que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma.
También creemos que es interesante recordaros que las UTES no tienen que presentar Cuentas Anuales. Si que tendrán que hacerlo los socios de la UTE en la parte proporcional que les corresponda.
Esperamos haber cumplido nuestro objetivo, y que os hayan quedado claros los rasgos fundamentales de las UTES.