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viernes, 13 de febrero de 2009

¿Hasta cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?

En Círculo Gacela creemos que para que los empresarios gestionen mejor sus negocios, es interesante que les expliquemos desde el principio algunos conceptos fiscales básicos.
Una declaración, como por ejemplo la del IVA, puede tener dos resultados diferentes: a pagar o a devolver.
Las declaraciones con resultado a pagar son aquellas en las que el IVA repercutido en las ventas (que se incluye en las facturas a los clientes) es mayor que el IVA soportado (pagado en las compras)
Si por el contrario el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, la declaración tendrá resultado a devolver. Es entonces cuando el empresario puede escoger entre que se le devuelva el resultado de la declaración o esperar para que éste sirva para compensar declaraciones posteriores. Si se solicita la devolución, en seis meses Hacienda le devolverá el importe pendiente a su favor.
Por lo tanto, queremos insistir en que la solicitud de la devolución del IVA no es obligatoria. Sin embargo, no hay que pasar por alto que este derecho tiene fecha de caducidad: cuatro años. Así, por ejemplo, una empresa que haya obtenido un resultado a devolver en la declaración del IVA del primer trimestre del año 2008, verá como su derecho a la devolución caduca el primer trimestre del 2012, pues ya habrá pasado más de cuatro años.
El plazo de prescripción del IVA también es de cuatro años desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la declaración. Por ello, en Círculo Gacela siempre recordamos a nuestros clientes la importancia de conservar los libros de registro, las facturas y los justificantes correspondientes durante ese tiempo.
En posteriores Blogs retomaremos este tema, ya que la devolución mensual del IVA es una de las principales novedades fiscales del 2009.
Hasta pronto

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