ASPECTOS FISCALES EN LA PYME
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LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESOR FISCAL QUE REALMENTE NOS ASESORE

viernes, 27 de febrero de 2009

¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

En Círculo Gacela nos encontramos a menudo con cuestiones varias sobre la declaración de la renta, entre ellas, una fundamental es "si tengo que presentar o no la declaración de la renta", "¿estoy obligado?" Normalmente saben que existen unos límites pero se pierden entre tanta cifra. Con este blog nuestra intención es aclarar este concepto.

NO tienen que realizar la declaración:
  1. Los contribuyentes que hayan trabajado para una única empresa todo el año 2008, si la cantidad anual que recibe de ella es inferior a 22.000 euros anuales.
  2. Pero si durante el año 2008, el contribuyente ha trabajado para más de una empresa, el importe anual cobrado tiene que ser inferior a 22.000 euros anuales siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si supera este límite de 1.500 euros anuales, entonces la cantidad anual cobrada en conjunto tendrá que ser inferior a 11.200 euros anuales.
  3. Aquellas personas que hayan obtenido rendimiento de capital mobiliario (cuentas bancarias) y beneficios patrimoniales (por venta de inmuebles, acciones, etc) cuando la cantidad percibida sea inferior a 1.600 euros anuales
  4. Tampoco tendrán que presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.

Sin embargo si que están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda o por una cuenta ahorro, por ejemplo.

Aunque todavía faltan unos meses para la presentación de la declaración, hemos creído que os será útil estar al corriente de esta información.

Un saludo

viernes, 13 de febrero de 2009

¿Hasta cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?

En Círculo Gacela creemos que para que los empresarios gestionen mejor sus negocios, es interesante que les expliquemos desde el principio algunos conceptos fiscales básicos.
Una declaración, como por ejemplo la del IVA, puede tener dos resultados diferentes: a pagar o a devolver.
Las declaraciones con resultado a pagar son aquellas en las que el IVA repercutido en las ventas (que se incluye en las facturas a los clientes) es mayor que el IVA soportado (pagado en las compras)
Si por el contrario el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, la declaración tendrá resultado a devolver. Es entonces cuando el empresario puede escoger entre que se le devuelva el resultado de la declaración o esperar para que éste sirva para compensar declaraciones posteriores. Si se solicita la devolución, en seis meses Hacienda le devolverá el importe pendiente a su favor.
Por lo tanto, queremos insistir en que la solicitud de la devolución del IVA no es obligatoria. Sin embargo, no hay que pasar por alto que este derecho tiene fecha de caducidad: cuatro años. Así, por ejemplo, una empresa que haya obtenido un resultado a devolver en la declaración del IVA del primer trimestre del año 2008, verá como su derecho a la devolución caduca el primer trimestre del 2012, pues ya habrá pasado más de cuatro años.
El plazo de prescripción del IVA también es de cuatro años desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la declaración. Por ello, en Círculo Gacela siempre recordamos a nuestros clientes la importancia de conservar los libros de registro, las facturas y los justificantes correspondientes durante ese tiempo.
En posteriores Blogs retomaremos este tema, ya que la devolución mensual del IVA es una de las principales novedades fiscales del 2009.
Hasta pronto