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miércoles, 3 de diciembre de 2008

Cambio de domicilio fiscal

En Círculo Gacela nos encontramos constantemente con empresas que debido a su actividad han modificado su domicilio fiscal.
La gran mayoría de ellas no lo han comunicado a la Agencia Tributaria, por desconocimiento, descuido o cualquier otro motivo, esto que puede parecer un tema menor en principio puede llegar a ser un problema si no se hace correctamente.

El problema se plantea cuando Hacienda no nos puede localizar en el momento en que lo necesita, cuando nos envía cualquier notificación y la carta es devuelta
Si el motivo de la notificación es importante lo normal es que se publique en el BOE y esto sirva como notificación sin que nosotros sepamos nada.

La Agencia Tributaria legisla este asunto en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria y recoge que "de no comunicarse se está cometiendo una infracción leve sancionable mediante multa fija de 100€ para particulares y de 400 para empresarios y profesionales".

Este tema nos afecta tanto a particulares como a empresarios y autónomos, pero, ¿Cómo podemos evitar una posible sanción?

Si somos particulares, debemos realizar la comunicación a través del modelo 030 o bien al realizar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si somos empresarios o profesionales, tenemos el plazo de un mes desde que hacemos efectivo el cambio para comunicarlo a través del modelo 036.

El consejo que desde Círculo Gacela damos a todos nuestros clientes es que esta comunicación se haga lo antes posible y así evitar tanto la posible sanción como cualquier mal entendido con Hacienda al no recibir las notificaciones que puedan enviarnos.

Esperamos os sea de ayuda, hasta pronto.

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