miércoles, 24 de diciembre de 2008
MODELO 036/037 DECLARACION CENSAL
¿cuándo debemos cubrir y presentar estos modelos en hacienda?
El modelo 030 se utiliza para realizar comunicaciones de cambios de domicilio y variaciones de datos personales o familiares de personas físicas, es decir, cuando no eres empresario. Estas comunicaciones son básicas porque el hecho de que la Agencia Tributaria conozca nuestro domicilio facilita las comunicaciones con el contribuyente.
Los modelos 036 y 037 lo que recogen son altas, modificaciones y bajas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. ¿qué quiere decir esto? ¿cuándo tengo que presentarlos?
- la primera vez que lo utilizaremos, para sociedades, es para solicitar el CIF provisional, y posteriormente el CIF definitivo. También para solicitarlo de nuevo en caso de pérdida o extravío.
- Lo tendremos que presentar en el momento de iniciar la actividad empresarial, Declaración de Alta, aquí cumplimentaremos todos los datos de la empresa, a que nos vamos a dedicar, al régimen al que nos acogemos, si estamos o no obligados a realizar retenciones o ingresos a cuenta. Se cumplimentará tanto para sociedades como para autónomos.
- Una vez que decidamos cesar la empresa o la actividad tenemos un mes para presentar la Declaración de Baja. Si la actividad cesa por fallecimiento del obligado tributario, los herederos tienen 6 meses desde el fallecimiento para presentar la declaración.
- Hacienda nos da un mes para comunicar a través de este modelo cualquier modificación que se haya producido en los datos que tenemos en la Declaración de Alta, este mes empieza a contar desde el día siguiente en que se hayan producido dichos cambios.
- Antes del inicio de la actividad empresarial o profesional, tendremos un mes desde la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para hacer la solicitud a través de este modelo del N.I.F.
- La Declaración Censal nos servirá también para darnos de alta en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.
- Durante el mes de diciembre podemos hacer modificaciones o renuncias a Regímenes Especiales para que surja efecto al año natural siguiente.
- Los sujetos pasivos en régimen agrícola comunicarán a través de estos modelos la opción y comunicación de sujeción al Iva.
- Para aquellos empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia, una vez que superan los 35.000€ tienen un mes para comunicar a Hacienda la sujeción del Iva.
Cómo podéis comprobar, es uno de los modelos más importantes a nivel fiscal, ya que en él se refleja cuáles son nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria, a que régimen estamos acogidos, etc.
Consejo Círculo Gacela: Al igual que el resto de documentación relacionada con nuestra empresa, debemos tener el Modelo 036/037 siempre localizado, ya que nos será muy útil ante cualquier duda que nos pueda surgir, y será el documento por el cual nuestro asesor sepa exactamente cuál es la situación de nuestra empresa y así poder cumplir las obligaciones formales adquiridas al inicio de nuestra actividad empresarial o profesional..
Hasta pronto.
lunes, 22 de diciembre de 2008
Evitar sorpresas en la Declaración de la Renta
Cada día hablando con los clientes de Círculo Gacela nos damos cuenta de lo importante que es la previsión de pagos, por lo que el saber qué pagaremos de renta el año que viene, nos da un margen de seis meses para conseguir ahorrar para realizar el pago, además de que aún estamos a tiempo de reducirlo.
Por lo tanto, ahora en diciembre aún estamos a tiempo de tomar decisiones que nos ayuden a hacer más llevadera la declaración de la renta.
Algunos de los consejos que ya conocen los clientes de Círculo Gacela son:
- Podemos destinar ahorro para amortizar hipoteca para la adquisición de vivienda habitual o hacer aportaciones a nuestra cuenta de ahorro vivienda, el consejo es no superar los 9.015€, ya que es la cantidad máxima sobre la cual podemos deducir.
Recordar que para aquellos que abrieron su cuenta ahorro vivienda entre los años 2004 y 2006, el plazo para la compra de vivienda finaliza el 31 de diciembre de 2010.
- Existen también las cuentas de ahorro empresa, para la constitución y puesta en marcha de una empresa en un plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, el máximo de aportaciones desgravables es de 9.000€/año.
- Es conocido por todos que las aportaciones a fondos de pensiones nos desgrava de la declaración, pero también realizar estas aportaciones al fondo de nuestro cónyuge con un límite de 2.000€/año, siempre que los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no lleguen a 8.000€/año.
- En caso de tener un Fondo de Patrimonio Especialmente Protegido, a favor de personas con discapacidad, realizar aportaciones hasta un máximo desgravable de 10.000€/año.
Para hacer la comprobación de cómo nos saldrá la declaración, ya está disponible en www.aeat.es el simulador para el cálculo de la renta que como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes.
Consejo Círculo Gacela: es mejor dedicar un rato ahora, antes de que acabe el año, a cubrir el simulador y planificar nuestra renta y no llevarnos la sorpresa en junio del 2009.
Esperamos que os haya sido de ayuda. Hasta pronto.
viernes, 12 de diciembre de 2008
Facturación de Operaciones con las Islas Canarias
La pregunta recibida en Círculo Gacela fue: somos una empresa cuya actividad principal es distribuir productos para talleres (herramientas, químicos, etc.) queremos ampliar nuestro ámbito de trabajo a las Islas Canarias y estamos algo perdidos. No sabemos cómo tenemos que emitir nuestras facturas, ¿con iva, sin iva? ¿Tenemos que darnos de alta en hacienda por hacer transacciones con Canarias?
Como sabemos, en Canarias no se aplica el Iva sino el IGIC, que es el impuesto general indirecto canario, y que tiene unos porcentajes de aplicación difirentes al Iva. Para saber si una empresa española con aplicación del régimen fiscal peninsular tiene que aplicar o no el iva, tenemos que diferenciar dos supuestos:
1.- Si se introducen productos en las Islas Canarias, desde la península, se considera exportación, por lo tanto queda exento de Iva aunque hay que declararlo en el resumen de Iva como exportaciones.
2.- Si no se introducen productos en las Islas (prestación de servicios), entonces se emite la factura con iva, y es la empresa canaria, la que podría solicitar la devolución del Iva cargado en la factura.
Esperamos haber aclarado un poco vuestras dudas sobre este tema.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
Cambio de domicilio fiscal
La gran mayoría de ellas no lo han comunicado a la Agencia Tributaria, por desconocimiento, descuido o cualquier otro motivo, esto que puede parecer un tema menor en principio puede llegar a ser un problema si no se hace correctamente.
El problema se plantea cuando Hacienda no nos puede localizar en el momento en que lo necesita, cuando nos envía cualquier notificación y la carta es devuelta
Si el motivo de la notificación es importante lo normal es que se publique en el BOE y esto sirva como notificación sin que nosotros sepamos nada.
La Agencia Tributaria legisla este asunto en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria y recoge que "de no comunicarse se está cometiendo una infracción leve sancionable mediante multa fija de 100€ para particulares y de 400 para empresarios y profesionales".
Este tema nos afecta tanto a particulares como a empresarios y autónomos, pero, ¿Cómo podemos evitar una posible sanción?
Si somos particulares, debemos realizar la comunicación a través del modelo 030 o bien al realizar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si somos empresarios o profesionales, tenemos el plazo de un mes desde que hacemos efectivo el cambio para comunicarlo a través del modelo 036.
El consejo que desde Círculo Gacela damos a todos nuestros clientes es que esta comunicación se haga lo antes posible y así evitar tanto la posible sanción como cualquier mal entendido con Hacienda al no recibir las notificaciones que puedan enviarnos.
Esperamos os sea de ayuda, hasta pronto.
viernes, 28 de noviembre de 2008
Aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social
Hace no mucho tiempo uno de nuestros clientes pasaba por un mal momento económico y no podía hacer frente al pago de los seguros sociales de sus trabajadores
Así nos relató su historia cuando contacto con nosotros, Círculo Gacela:
-Me dedico a la construcción, nos dijo.
- y cuando trabajo subcontratado por otra empresa, para poder cobrar mi trabajo me exigen estar al día en los pagos a
-Me encuentro en una situación desesperada, no tengo dinero para pagar a la seguridad social y mi cliente no me paga (ha dicho) hasta que yo pague mi deuda.
Era la pescadilla que se muerde la cola: no cobro, no puedo pagar; No puedo pagar, no cobro.
Ante esta situación que como nos relató,-lo estaba volviendo loco-, se puso a buscar financiación a través de internet, ya que en los bancos dice textualmente - no había nada que hacer-.
Allí dio con nosotros, Círculo Gacela, contactó y nos pusimos manos a la obra con su caso.
La solución no era pedir financiación y seguir ahogándolo en más deudas, cómo él pensaba, sino solicitar un aplazamiento de la deuda.
Así lo hicimos y así fue concedido. Esta fue su salvación.
Lo que él no sabía es que además en breves días podría solicitar un certificado de estar al corriente con
Tuvo, eso sí, que pagar una parte en efectivo, ya que parte de la deuda con la seguridad social es inaplazable, y el resto lo está pagando en pequeñas cuotas.
Os preguntaréis que parte es la inaplazable, corresponde a lo que se le retiene a los trabajadores en la nómina para
Desde el departamento fiscal de Círculo Gacela insistimos siempre en la importancia de cumplir con el aplazamiento solicitado, porque de este modo podrán presentar a sus clientes el certificado negativo de deudas y cobrar todas y cada una de las facturas que tengan pendientes por este motivo.
Y que quede claro: de no hacer los pagos correspondientes
Espero que os haya ayudado.